Clasificación de la Cartera

 


Clasficicacion de Cartera según la Superintendencia de Banca Seguros

La clasificación de cartera es necesario conocerla porque nos afecta nuestro historial crediticio para ser sujeto a nuevos créditos en las empresas del Sistema Financiero, el incumplir con el pago de sus deudas, será reportado como moroso a las centrales de riesgo. Existen tipos de clasificaciones según el plan de cuentas contable y riesgo credito:

Situación Contable

La primera clasificación es en función a su situación contable, según lo establece el Manual de Contabilidad referente a la descripción y dinámica de cuentas de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): a) Créditos Vigentes (cuenta 1401); b) Créditos Reestructurados (cuenta 1403); c) Créditos Refinanciados (cuenta 1404); d) Créditos Vencidos (cuenta 1405); y, e) En Cobranza Judicial (cuenta 1406).

Riesgo de Crediticio

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha establecido normativas para la evaluación y clasificación de deudores, así como para la exigencia de provisiones, con el fin de impulsar el crecimiento económico sin comprometer la seguridad y transparencia del sector financiero. La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (conocida como Ley General), en su artículo 222º, subraya que el criterio fundamental para evaluar las operaciones de cartera crediticia es la capacidad de pago del deudor, siendo las garantías un elemento subsidiario. Además, el numeral 4 del artículo 132º de la misma Ley General establece la constitución de provisiones genéricas y específicas como uno de los mecanismos para mitigar los riesgos del ahorrista.

Un nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, que forma parte de la Resolución SBS N°11356 - 2008, entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, reemplazando la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. No obstante, algunas modificaciones a la Resolución SBS N° 808-2003 se aplicaron desde el 1 de diciembre de 2008.

Tipos de Créditos

La cartera de créditos se clasifica en ocho (8) tipos principales. Es importante destacar que los créditos otorgados a entes jurídicos o para el financiamiento de proyectos no pueden ser considerados como créditos a pequeñas empresas o microempresas. Las empresas del sistema financiero otorgan créditos directos, que son financiamientos bajo cualquier modalidad que generan la obligación de pago de una suma de dinero, incluyendo refinanciaciones y reestructuraciones. Asimismo, existen los créditos indirectos o contingentes, que representan avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias, cartas de crédito, créditos aprobados no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas. La exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos se calcula multiplicando el monto de los créditos indirectos por factores de conversión crediticios (FCC).

Los principales tipos de créditos clasificados son:

Créditos Corporativos: 

Estos créditos están destinados a financiar actividades empresariales (producción, comercialización, servicios, etc.) de personas jurídicas o entes jurídicos que han registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 200 millones en los dos últimos periodos declarados a la Autoridad Tributaria o en sus estados financieros auditados. También se consideran corporativos los créditos otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico donde al menos una entidad cumple con la condición anterior. Esta categoría incluye además créditos soberanos, a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, y a empresas de los sistemas financiero y de seguros, entre otros. Esta definición fue sustituida por Resolución SBS N° 2368-2023, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024.

Créditos a Grandes Empresas: 

Son créditos con el mismo fin empresarial, otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que no califican como corporativos y que hayan registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 20 millones en los dos últimos periodos declarados a la Autoridad Tributaria o en sus estados financieros auditados. La definición también fue sustituida por Resolución SBS N° 2368-2023, vigente desde el 1 de octubre de 2024.

Créditos a Medianas Empresas: 

Estos créditos financian actividades empresariales de personas jurídicas o entes jurídicos que no califican como corporativos o grandes empresas, y que han registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 5 millones en el último periodo declarado a la Autoridad Tributaria o en sus estados financieros auditados. La definición también fue sustituida por Resolución SBS N° 2368-2023, vigente desde el 1 de octubre de 2024.

Créditos a Pequeñas Empresas:

 Destinados a financiar actividades empresariales de personas jurídicas o naturales con ventas o ingresos anuales no mayores a S/ 5 millones en el último periodo. Además, su nivel de endeudamiento total en el sistema financiero debe ser mayor a S/ 20 mil en al menos uno de los últimos 6 Reportes Crediticios Consolidados (RCC), o el nuevo crédito desembolsado debe superar dicho monto. Para personas naturales, el endeudamiento no incluye créditos hipotecarios para vivienda. Esta definición fue sustituida por Resolución SBS N° 2368-2023, vigente desde el 1 de octubre de 2024.

Créditos a Microempresas: 

Estos créditos, también para actividades empresariales de personas jurídicas o naturales, corresponden a quienes hayan registrado ventas o ingresos anuales no mayores a S/ 5 millones en el último periodo. Su nivel de endeudamiento total en el sistema financiero no debe ser mayor a S/ 20 mil en los últimos 6 RCC, y el nuevo crédito desembolsado tampoco debe superar los S/ 20 mil. Al igual que para pequeñas empresas, el endeudamiento de personas naturales no incluye créditos hipotecarios para vivienda. Esta definición fue sustituida por Resolución SBS N° 2368-2023, vigente desde el 1 de octubre de 2024.

Créditos de Consumo Revolventes: 

Son créditos otorgados a personas naturales para el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con actividades empresariales, donde los montos amortizados pueden ser reutilizados por el deudor. Incluyen avances en cuenta corriente, tarjetas de crédito asociadas a líneas revolventes, sobregiros, y préstamos revolventes (incluyendo aquellos bajo convenios de descuento por planillas revolventes). Esta definición fue sustituida por Resolución SBS N° 2368-2023, vigente desde el 1 de octubre de 2024.

Créditos de Consumo No-Revolventes: 

También para personas naturales y para gastos no empresariales, pero en los que los montos amortizados no pueden ser reutilizados. Comprenden préstamos para automóviles, de libre disponibilidad, bajo convenios de descuento por planilla no revolventes, arrendamiento financiero, lease-back, y tarjetas de crédito asociadas a líneas no revolventes, entre otros. Esta definición fue sustituida por Resolución SBS N° 2368-2023, vigente desde el 1 de octubre de 2024.

Créditos Hipotecarios para Vivienda: 

Son créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. Deben estar amparados con hipotecas debidamente inscritas o, en el caso de bienes futuros, en proceso de independización o inscripción de dominio, pueden incluirse aunque la hipoteca individualizada no sea posible de constituir a la fecha de la operación. También abarcan créditos hipotecarios otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociables y las acreencias de contratos de capitalización inmobiliaria.

Adicionalmente, el reglamento define el crédito pignoraticio como una modalidad de crédito de consumo concedida al afectar en garantía, con desposesión del bien, alhajas u otros objetos de oro o plata.

En cuanto a las operaciones refinanciadas y reestructuradas:

Operaciones Refinanciadas

Una operación refinanciada es un crédito o financiamiento directo en el que se modifican el plazo y/o monto del contrato original debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Esto debe estar debidamente documentado y sustentado en la capacidad de pago del deudor.

Operacion reestructurada

Una operación reestructurada es un crédito o financiamiento directo sujeto a una reprogramación de pagos aprobada en un proceso de reestructuración o concursal, según la Ley General del Sistema Concursal.

Exigencia de Provisiones

Las provisiones son mecanismos esenciales para la gestión del riesgo crediticio y la protección de los ahorristas. Se clasifican en dos tipos principales:

1. Provisión Genérica: 

Son aquellas que se constituyen de manera preventiva sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en Categoría Normal. Las tasas mínimas de provisiones genéricas para la categoría Normal son:

Créditos corporativos: 0.70%; Créditos a grandes empresas: 0.70%; Créditos a medianas empresas: 1.00%; Créditos a pequeñas empresas: 1.00%; Créditos a microempresas: 1.00%; Créditos de consumo revolventes: 1.00%; Créditos de consumo no-revolventes: 1.00%; Créditos hipotecarios para vivienda: 0.70%

2. Provisión Específica: 

Se constituyen sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de deudores clasificados en una categoría de mayor riesgo que la Normal. Las tasas mínimas de provisiones específicas varían según la categoría de riesgo del deudor y el tipo de garantía:


3. Consideraciones adicionales sobre provisiones específicas y garantías:

  • Para créditos con garantías preferidas autoliquidables, la provisión específica es de al menos 1% para la porción cubierta.
  • Para créditos corporativos, a grandes, medianas, pequeñas, microempresas e hipotecarios para vivienda con garantías preferidas de muy rápida realización, la provisión será no menor a los porcentajes de la Tabla 3 por la porción cubierta. Si cuentan con garantías preferidas, será no menor a los porcentajes de la Tabla 2.
  • Para créditos de consumo pignoraticios con ciertas garantías preferidas (joyas y metales preciosos con desposesión del bien), se aplican porcentajes no menores a los de la Tabla 2 por la porción cubierta. La porción no cubierta por estas garantías provisiona según Tabla 1.
  • Si las garantías preferidas respaldan diversas obligaciones y el derecho de la empresa está subordinado a un tercero, se provisiona según Tabla 1.
  • Los créditos bajo arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria (excepto de consumo) se consideran créditos con garantías, tomando en cuenta la calidad y valuación de los bienes.
  • Los créditos con responsabilidad subsidiaria de gobiernos centrales, bancos centrales, organismos multilaterales, o empresas del sistema financiero/seguros, entre otros, provisionan según la clasificación crediticia de quien brinda la protección, por el monto cubierto.
  • La porción de un crédito hipotecario para vivienda con cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA S.A. puede tratarse como garantía autoliquidable si el crédito se otorgó con recursos del Fondo y la cobertura es aplicable y vigente..
  • Los deudores clasificados como Dudoso por más de 36 meses o Pérdida por más de 24 meses (independientemente del tipo de crédito y garantía) deben constituir provisiones según las tasas de la Tabla 1, con algunas excepciones.
  • Para créditos con más de noventa (90) días de atraso, la empresa debe estimar el Porcentaje de Pérdida Esperada (PESP) para cada operación, considerando la coyuntura económica, el valor de las garantías, la modalidad del crédito, el sector del deudor, etc. Las provisiones a constituir serán el monto mayor entre la PESP estimada y el tratamiento general de la Tabla 1.

Régimen General de Provisiones Procíclicas

Las empresas deben constituir provisiones procíclicas para la cartera en Categoría Normal, añadiendo un componente adicional a la tasa de provisión. Este componente se activa o desactiva según la evolución del Producto Bruto Interno Real (PBI) del Perú, publicado por el BCRP.

Activación de la regla procíclica (según Resolución SBS N°03718-2021, vigente desde diciembre de 2021): Las empresas deben constituir provisiones procíclicas cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses cambia de un nivel menor al 4% a uno mayor o igual a este umbral. (Originalmente, en 2008, el umbral era 5%).
  • Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentra por encima del 4% y el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses es mayor en 2 puntos porcentuales que el mismo indicador evaluado un año antes. (Originalmente, en 2008, el umbral era 5%).
  • Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentra por encima del 4% y han transcurrido 18 meses desde que la regla procíclica fue desactivada por la situación mencionada en el punto anterior. (Originalmente, en 2008, el umbral era 5%). La Superintendencia comunica a las empresas la activación de la regla procíclica.
  • Tasas del componente procíclico (según Resolución SBS N° 03718-2021, vigente desde diciembre de 2021): El componente procíclico de las provisiones sobre créditos directos e indirectos de deudores clasificados en categoría Normal se constituye cuando la regla procíclica está activada. Las tasas mínimas del componente procíclico son:
  • Créditos corporativos: 0.10%; Créditos a grandes empresas: 0.40%; Créditos a medianas empresas: 0.60%; Créditos a pequeñas empresas: 1.00%; Créditos a microempresas: 1.00%; Créditos de consumo revolventes: 1.50%; Créditos de consumo no revolventes: 1.00%; Créditos hipotecarios para vivienda: 0.40%
  • Para créditos con garantías preferidas autoliquidables, el componente procíclico es del 0% por la porción cubierta. Para créditos de consumo no revolventes con contratos de descuento por planilla elegibles, el componente procíclico es del 0.25%. Estos créditos se consideran elegibles si el empleador/pagador de pensión está clasificado como Normal, si tienen primera preferencia de pago mediante descuento por planilla, si el descuento total no excede el 30% de la remuneración/pensión neta de mandatos judiciales y legales, y si están al día en sus pagos sin modificaciones contractuales que impliquen ampliación de monto o refinanciaciones.
  • Constitución de provisiones procíclicas: Las empresas tienen seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la Circular de activación, para constituir el nivel de provisiones requerido, pudiendo hacerlo de forma gradual según tasas mensuales escalonadas. Por ejemplo, para créditos corporativos, la tasa es 0.04% en el mes 2, 0.08% en el mes 4 y 0.10% en el mes 6. Para los créditos de consumo no revolventes elegibles con descuento por planilla, el total de las provisiones procíclicas debe constituirse a más tardar en el mes 2. La regla procíclica se activó inicialmente el 1 de diciembre de 2008, requiriendo la constitución de dos tercios del faltante al 31 de diciembre de 2008 y el saldo restante hasta el 28 de febrero de 2009.

Desactivación de la regla procíclica 

Según Resolución SBSN° 03718-2021, vigente desde diciembre de 2021): La regla procíclica se desactiva cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses cambia de un nivel igual o mayor al 4% a uno menor a este umbral (Originalmente, en 2008, el umbral era 5%).
  • El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses es menor en 4 puntos porcentuales que el mismo indicador evaluado un año antes. La Superintendencia también informa la desactivación mediante Circular.
  • Reasignación y no generación de utilidades: Las empresas no pueden generar utilidades por la reversión de las provisiones procíclicas. Estas provisiones deben reasignarse para la constitución de otras provisiones obligatorias, priorizando las categorías de mayor riesgo.
  • Condiciones especiales de activación y desactivación: La Superintendencia puede activar o desactivar la regla procíclica mediante Circular en situaciones excepcionales no contempladas en las reglas estándar, como eventos de caso fortuito o fuerza mayor, o por razones prudenciales para preservar la estabilidad del sistema financiero, o cuando haya excesiva volatilidad en las variables que determinan la activación/desactivación.

Provisiones Especiales por Créditos Reprogramados - COVID-19

La Resolución SBS N° 03922-2021, vigente a partir del 25 de diciembre de 2021, estableció disposiciones específicas para los créditos reprogramados COVID-19, contabilizados como "Créditos Reprogramados - Estado de Emergencia Sanitaria". Estas reglas se aplican a créditos de consumo, microempresa, pequeña empresa y mediana empresa:

  • Los créditos reprogramados de deudores con clasificación Normal se consideran con riesgo crediticio superior a Normal, correspondiéndoles la categoría de riesgo Con Problemas Potenciales (CPP) y, por ende, las provisiones específicas de esa categoría.
  • Si los deudores con clasificación Normal y CPP no han efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses, les corresponde el nivel de riesgo de crédito Deficiente, con las provisiones específicas de esa categoría.
  • Si los deudores con clasificación Normal, CPP y Deficiente no han efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos doce meses, les corresponde el nivel de riesgo de crédito Dudoso, con las provisiones específicas de esa categoría.
  • Para los intereses devengados (contabilizados en la cuenta 1408) de estos créditos reprogramados vigentes, se aplica un requerimiento de provisiones específicas correspondiente a la categoría de riesgo Deficiente. Sin embargo, si el deudor no ha efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses, a dichos intereses devengados se les aplica un requerimiento de provisiones específicas correspondiente a la categoría de riesgo Pérdida.
  • Es importante señalar que estas disposiciones no afectan la clasificación del deudor en el Reporte Crediticio de Deudores (RCC).
  • Los intereses devengados no cobrados a la fecha de la reprogramación que se capitalicen deben extornarse y registrarse como ingresos diferidos, contabilizándose como ingresos a medida que se cancelen las cuotas del nuevo plazo.
  • Las empresas no pueden generar utilidades o mejores resultados por la reversión de estas provisiones, debiendo reasignarlas para la constitución de provisiones específicas obligatorias.
  • Existen excepciones para estas reglas, como los créditos agropecuarios con pagos de frecuencia menor a mensual o créditos de programas gubernamentales.

Evaluación, Clasificación y Registro de Provisiones

La evaluación del solicitante para el otorgamiento del crédito, especialmente para deudores no minoristas, debe considerar el flujo de caja del deudor, su entorno económico, su capacidad para enfrentar variaciones cambiarias o del entorno, las garantías, la calidad de la dirección de la empresa y las clasificaciones de otras empresas del sistema financiero. Para deudores minoristas, se analiza la capacidad de pago basada en sus ingresos, patrimonio neto, obligaciones y el historial crediticio en otras empresas. Las declaraciones juradas firmadas por el deudor para inferir ingresos solo pueden usarse si los ingresos declarados son menores a los obtenidos por metodologías/modelos.

En caso de que las provisiones constituidas sean menores a las requeridas, el directorio de la empresa debe informar a la Superintendencia, y la diferencia se detrae inmediatamente del patrimonio efectivo. Si un crédito es reclasificado a una categoría de menor riesgo debido a una mejora en la capacidad de pago, el monto producto de la reversión de provisiones debe reasignarse para la constitución de otras provisiones obligatorias, comenzando por las categorías de mayor riesgo, sin generar utilidades.

Las provisiones procíclicas se registran en cuentas analíticas correspondientes a provisiones genéricas obligatorias. Además, las operaciones refinanciadas y reestructuradas deben registrarse contablemente en cuentas específicas. Podrán ser reclasificadas como créditos vigentes si se cumplen ciertas condiciones, como que el deudor esté clasificado como Normal o CPP por capacidad de pago, que el crédito original no haya sufrido cambios contractuales más de una vez por dificultades de pago, que el deudor haya pagado al menos el 20% del capital y haya demostrado capacidad de pago con pagos puntuales en los dos últimos trimestres.

En resumen, el marco normativo establece criterios detallados para la clasificación de créditos según el tipo de deudor y la finalidad del financiamiento, así como un robusto sistema de provisiones, incluyendo un componente procíclico que se ajusta a las condiciones macroeconómicas y reglas especiales para escenarios como la reprogramación de créditos durante la pandemia, todo ello con el objetivo de mantener la solidez y transparencia del sistema financiero peruano.

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